“La inclusión
escolar es un valor educacional en sí mismo, por lo que se debe fomentar y
consolidar para construir sociedades “democráticas justas” (Carrasco et al., 2014)
(Godoy F. ,Salazar F. , Triveño E.. (2014).
Prácticas de selección en el sistema escolar chileno: requisitos de postulación
y vacíos legales. Centro de políticas comparadas de educación, 1, 1. Mayo 2014,
De Informe para la política educativa Base de datos)
Como sabemos, el término inclusión ha sido mencionado con mucha
frecuencia dentro de las últimas propuestas educativas. En los nuevos proyectos
de ley y la nueva ley de inclusión se promueve la integración y eliminación de
la segregación económica y cognitiva. Evitando de esta forma la selección por parte
de las instituciones educacionales hacia los postulantes en cuestión. En estos proyectos
se habla de igualdad de calidad para los estudiantes de Chile, pero ¿ es
posible hablar de inclusión y fin a la segregación manteniendo la existencia de
colegios con segregación de sexo?.
Como se menciona en el fragmento anteriormente citado, la inclusión
es un valor educacional, el cual es necesario para construir sociedades “democráticas
justas”. Pero si hablado de la construcción de sociedad, sabemos que las
sociedades estas constituidas por individuos de ambos sexos, tanto femenino
como masculino. Entonces, surge la incógnita de ¿por qué los liceos denominados
emblemáticos (los cuales poseen segregación de sexo, ya que estos son de hombre
o de mujeres) no se ven afectados o están involucrados dentro de la ley de inclusión?
Según mi punto de vista, el concepto “inclusión” es un término
demasiado general para referirnos solo a situaciones económicas o cognitivas. Ya
que debido a la continuidad de estas instituciones emblemáticas seguirá existiendo
una evidente situación de segregación.